Wednesday, February 11, 2009

Organización Familia Pasta de Conchos, intimidación a Cristina Auerbach Benavides


México D.F., a 10 de febrero del año 2009.

A nueve días del Tercer Memorial: Nuevos actos de intimidación a la defensora de las familias, Lic. Cristina Auerbach Benavides y reclamo en Ginebra de los Superiores Religiosos contra el Gobierno de México


Hace un par de horas, la Lic. Cristina Auerbach Benavides ha interpuesto una nueva Queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y a notificado a Amnistia Internacional y a la Oficina del Alto Comisionado que desde hace una semana, se han presentados en dos ocasiones personal de la policia preventiva en su domicilio en horas en que la Lic. Auerbach no suele estar y cuando su escolta no se encuentra. Preguntan por ella pronunciando perfectamente el apellido y diciendo que traen una "orden" para ingresar a su domicilio para verificar que todo este bien, debido a que ella, "hizo un llamado de auxilio por violencia intrafamiliar". La primera ocasión el personal no quiso acreditarse, vestía con camisola caqui –de uso policial- y no traía insignías aunque al parecer la patrulla era de la policía preventiva del Distrito Federal. Cuando la Lic. Auerbach le solito que le entregara la orden que traía por escrito por medio del buzón, la supuesta orden era una hoja de encuesta en blanco. Hace un par de horas sucedió exactamente lo mismo, sólo que esta vez sí portaban los uniformes, venían en una patrulla, y con el mismo discurso; la licenciada, por seguridad, les pidió que se retirarán.



Los Religiosos y los Organismos que somos parte de la "Organización Familia Pasta de Conchos", condenamos enérgicamente la cobardía de éstos actos y exigimos a las autoridades que se esclarezcan lo que la defensora ha denunciado desde la primera agresión de la que fue objeto el 19 junio de 2007.



Ni las dos agresiones anteriores a la defensora de Derechos Humanos, Lic. Cristina Auerbach, ni las amenazas, ni los allanamientos a la oficina del abogado de la Familia Pasta de Conchos, el Lic. Manuel Fuentes, ni actos intimidatorios como los que estamos denunciando, evitarán que las actividades en el marco el Tercer Memorial de Pasta de Conchos se suspenda. Reiteramos nuestra invitación a la sociedad para que 19 de febrero nos acompañe en la Eucaristía que se llevará a cabo a las 12 del día en las afueras de las oficinas corporativas de Grupo México –Moliere 400, Col. Polanco. Y a que se sumen a la marcha que partirá del Monumento a la Revolución al Zócalo a las 16 horas el mismo día 19.



En el marco del Examen Periódico Universal a México, en materia de Derechos Humanos, que se llevó a cabo ayer en Ginebra, Suiza, las y los superiores provinciales de varias de las principales órdenes religiosas en México entregaron a los representantes de los países participantes en la asamblea un documento (anexo) con su reclamo al gobierno de México por su negligencia y dilaciones en el caso de Pasta de Conchos.



Superiores de los jesuitas, los dominicos, maristas, hermanas auxiliadoras, misioneros del Espíritu Santo e hijos de la Caridad, denunciaron que "todas estas víctimas murieron no por un imprevisible accidente sino por causas imputables a la empresa Industrial Minera México y al Gobierno Mexicano", concluyendo, "todo nos hace pensar que tanto la Minera México como el Gobierno de México han estado impidiendo el ingreso a la mina para rescatar a los cadáveres porque quieren evitar se obtengan pruebas contundentes de las causas reales del siniestro"



Este reclamo se unió así a las múltiples observaciones y cuestionamientos que hicieron los representantes de los países al Secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, quien antes fue abogado de Grupo México, al que pertenece Minera México.

¡A UNA VOZ, RESCATE YA!

ORGANIZACIÓN FAMILIA PASTA DE CONCHOS



EQUIPO NACIONAL DE PASTORAL LABORAL, FRENTE AMPLIO OPOSITOR A LA MINERA SAN JAVIER EN CERRO DE SAN PEDRO, MOVIMIENTO TODOS SOMOS ZIMAPÁN, RED DE DERECHOS HUMANOS TODOS LOS DERECHOS PARA TODAS Y TODOS; CENTRO DE ESTUDIOS ECUMÉNICOS; SERVICIOS Y ASESORÍA PARA LA PAZ; SECRETARIADO INTERNACIONAL CRISTIANO DE SOLIDARIDAD CON AMÉRICA LATINA; CENTRO DE DH FRAY JUAN LARIOS; CEREAL; CENTRO DE DERECHOS HUMANOS MIGUEL AGUSTÍN PRO; CENTRO FRAY FRANCISCO DE VITORIA, OP, AC.; FOMENTO CULTURAL Y EDUCATIVO; CENCOS; COMITÉ DE LIBERACIÓN "25 DE NOVIEMBRE"; CENTRO DE REFLEXIÓN TEOLÓGICA; COLECTIVO ALAS; CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y CULTURALES ANTONIO DE MONTESINOS; CATÓLICAS POR EL DERECHO A DECIDIR: OBSERVATORIO ECLESIAL , CELAMEX, COMUNIDADES ECLESIALES DE BASE DE MARTÍN CARRERA.


A continuación reproducimos la petición de hecha por los provinciales de las distintas órdenes religiosas


PETICION A LA REPRESENTACION DE LOS PAISES DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU DE VARIOS PROVINCIALES DE ORDENES RELIGIOSAS ESTABLECIDAS EN MÉXICO



El día 19 de este mismo mes, se cumplirán 1095 días del siniestro mortal ocurrido en la región carbonífera del norte de México, en la mina denominada Pasta de Conchos, que acabó con la vida de 65 mineros. No obstante haber transcurrido ya tres años, sólo se han recuperado los cuerpos de 2 trabajadores. Los restos de 63 mineros más permanecen insepultos.



Con relación a estos hechos tan lamentables, existen dos presunciones cada vez más fundadas: la de que todas estas víctimas murieron no por un imprevisible accidente laboral, sino por causas imputables a la empresa Industrial Minera México y al Gobierno mexicano, y la de que los restos mortales de 63 mineros permanecen sin ser rescatados, no por falta de condiciones de seguridad para ingresar a la mina, sino porque la empresa, primer consorcio minero de México, y las dos últimas administraciones del gobierno mexicano no han tenido ni la sensibilidad humana, ni la voluntad política para satisfacer la más importante demanda de las familias de los trabajadores. Todo ello nos hace pensar que tanto la Minera México como el Gobierno de México han estado impidiendo el ingreso a la mina para rescatar los cadáveres porque quieren evitar se obtengan pruebas contundentes de las causas reales del siniestro, no obstante ser un derecho inherente a todos los seres humanos enterrar a sus muertos según las creencias que son parte del patrimonio inmaterial cultural de los mexicanos.



Lo anterior está de alguna manera corroborado por dos resoluciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México: la Recomendación 26/2006 de julio del 2006, establece: "queda plenamente acreditada la omisión" por la que se "toleraron… condiciones que no garantizaban íntegramente la salud y la vida de los trabajadores y, con ello, se transgredieron en perjuicio de los agraviados los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica, a la vida, a la integridad física y a la seguridad e higiene en su centro de trabajo". A sus familiares, se les quiere impedir la reparación inderogable de la recuperación de los restos mortales, rehabilitación fundamental y básica de un daño irreparable. Y la Recomendación 64/2008, de diciembre 2008 en la que la misma CNDH ha reiterado "que existen violaciones a los derechos de legalidad y seguridad jurídica, así como ejercicio indebido de la función pública y deficiente integración de la averiguación previa, por lo que la Procuraduría General de la República ha atentado contra "los estándares de debido proceso" y el acceso a la justicia.



Somos testigos de que los familiares agrupados en la organización Familia Pasta de Conchos, siguen demandando dar la debida sepultura a sus seres queridos y que cuentan con la asesoría de expertos en minas de carbón los cuales aseguran que el rescate de los restos mortales es viable técnicamente.



Solidarizándonos con el dolor de estas familias y con su justa demanda, solicitamos de la manera más atenta a los Estados miembros de este honorable Consejo de Derechos Humanos de la ONU que exprese su profunda preocupación por todos estos hechos y solicite al Gobierno de México que lleve a cabo lo más pronto posible la recuperación de los cuerpos, apoyado en los conocimientos técnicos y experiencia de los ingenieros mexicanos expertos en minas de carbón.



A nuestro parecer llevar a cabo esta recuperación, junto con sancionar a los que resultaren culpables (no sólo administrativamente), es lo único que puede poner fin a la arbitrariedad empresarial y a la omisión y negligencia del Gobierno Mexicano.





Atentamente,





*Fray Raúl Vera López, Obispo de Saltillo, Coah. Orden de Predicadores;



*Hna. Silvia Conde, SA, Provincial Hermanas Auxiliadoras y Presidenta de la Junta Directiva de la Conferencia de Institutos Religiosos de México;



*P. Carlos S. Morfín Otero, SJ, Provincial de la Provincia Mexicana de la Compañía de Jesús;



*Fray Gonzalo Ituarte V, Prior Provincial de la Provincia de Santiago de México, Orden de Predicadores;



*P. Domenico Di Raimondo, Superior General de los Misioneros del Espíritu Santo (Vicepresidente Junta Directiva de la Conferencia de Institutos Religiosos de México);



*P. Alejandro Muñoz Reynaud, Provincial de la Provincia Mexicana de la Sociedad de María, Padres Maristas, (Vocal Junta Directiva de la Conferencia de Institutos Religiosos de México);



*Fray Enrique Castro, OCD, Provincial Orden del Carmen en México;



*H. Aniceto Corona M, Superior Regional Hijos de la Caridad.




SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS, SIDERÚRGICOS Y SIMILARES DE LA

REPÚBLICA MEXICANA



--BOLETÍN INFORMATIVO--



09/2009



Martes 10 de febrero de 2009



*Precisa la defensa legal del Sindicato Nacional de

Mineros las múltiples incongruencias de la PGR y de la SRE,

en su anunciada solicitud a Canadá de extradición de NGU



*Contrario a declaraciones oficiales, no

hay comprobación de que tal solicitud

se le haya presentado ya a ese gobierno



*Germán Larrea Mota Velasco fue citado al Juzgado del

Reclusorio Norte del DF, para mañana miércoles 11



El Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales, con sede en el Reclusorio Norte del Distrito Federal, citó para mañana miércoles 11, a las 11:30 horas, a comparecer al empresario Germán Larrea Mota Velasco, para ser interrogado por la defensa legal del Sindicato Nacional de Mineros. Esta cita incluye a su hermano Genaro Larrea Mota Velasco y a Xavier García de Quevedo, director de una de las empresas de Grupo México. La expectativa es que ahora sí se presente el dueño de Grupo México, no menosprecie a los tribunales mexicanos y se conduzca como lo hizo en Estados Unidos el año pasado, en que sí compareció ante el conflicto que dicha empresa sostiene con la ASARCO, American Smelting and Refining Company.



Por su parte, el abogado Marco del Toro Carazo, de la defensa legal del Sindicato Nacional de Mineros, informó que hoy presentó ante el Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, un nuevo alegato en el cual precisa las múltiples incongruencias legales y de procedimiento en que han incurrido la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores, en su anunciada, pero hasta hoy no comprobada, solicitud al gobierno de Canadá de extradición del compañero Napoleón Gómez Urrutia.



En su alegato, el abogado Del Toro hizo ver cómo la Procuraduría General de la República, su Dirección de Comunicación Social y “un vocero” de la embajada de México en Canadá han estado proporcionando informaciones falsas y contradictorias sobre este asunto y con ello mintiéndole y desorientando a la opinión pública.



Reitera el abogado Del Toro que, a pesar de las declaraciones de esas dependencias oficiales federales, subsiste el hecho de que ambas cometieron omisión en cuanto que no presentaron al gobierno canadiense la solicitud de extradición que alegan haber ejecutado, sino que sólo “dicen haberlo hecho ante autoridades mexicanas, lo que deviene en un contrasentido”, ya que informaron que esa solicitud formal sólo se la enviaron al embajador de México en Canadá, “que desde luego ni es canadiense ni mucho menos es autoridad en ese país”.



O sea, Del Toro señala al Juez que esas dependencias simplemente negaron el acto reclamado, esto es, el no haber solicitado a Canadá la extradición durante tres años, en perjuicio del derecho a la defensa del compañero Gómez Urrutia, sino hasta que el Sindicato interpuso un amparo que abrió la puerta a la formalización de dicha solicitud, por lo cual subsiste la omisión que originalmente reconoció la SRE “y que ahora pretende negar bajo un razonamiento que no tiene sustento jurídico ni mucho menos lógico”.



Por tanto, la omisión oficial reclamada por el Sindicato Minero “es cierta”. De los propios informes de la PGR y la SRE se desprende la omisión de presentar solicitud formal de extradición al gobierno de Canadá, “a pesar de encontrarse obligados a ello, con lo que se causa un perjuicio personal y directo al quejoso, en tanto se le impide ejercer los derechos de defensa a los que hace referencia el Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y Canadá, que es Ley Suprema de México en términos del Artículo 133 constitucional”.



Para abundamiento, el abogado Del Toro señaló la inconcebible pifia absoluta que significó haber informado la SRE públicamente al Juez que la valija diplomática con la solicitud formal de extradición le llegó a la embajada de México el 24 de enero de 2009, “procediéndose a presentar la misma a las autoridades canadienses el 30 de diciembre de 2008”, o sea, según esta secuencia, la solicitud fue presentada al gobierno de Canadá 25 días antes de que la misma llegara a la embajada mexicana. Eso, aunque en otro boletín posterior, sin dar cuenta del grave yerro cronológico cometido, corrigieron que la fecha de llegada de la solicitud a la embajada de México ocurrió el 24 de diciembre de 2008.



Asimismo, prosigue Del Toro en su alegato ante el Juez de Amparo en Materia Penal, hay incongruencias significativas en las fechas que las dependencias alegan haber actuado. Mientras la SRE informó que entregó a Canadá la solicitud el 30 de diciembre de 2008, “un vocero” de la embajada mexicana en aquel país señaló, según la agencia Notimex, que no fue sino hasta el viernes pasado (30 de enero de 2009), que fue entregada la solicitud a las autoridades de ese país, con la documentación jurídica y diplomática que ampara el pedido de extradición. O sea, prosiguió el baile desordenado de las fechas: la SRE dice que la solicitud fue entregada el 30 de diciembre de 2008, en tanto que ese “vocero” no identificado de la embajada indica que ello no ocurrió sino hasta el 30 de enero de 2009.



Otra incongruencia, indicó el abogado Del Toro fue que la PGR dijo que “el gobierno de México, por conducto de la Cancillería, solicitó de manera formal a su homólogo de Canadá la extradición de Napoleón Gómez Urrutia, con fecha 30 de diciembre de 2008”, cuando ese “vocero” de la embajada mexicana indicó que tal pedido no fue presentado en esa fecha.



Dice Del Toro al Juez: “Persiste la falta de veracidad”, y agrega: “..aun cuando todas las autoridades (PGR y SRE) se han pronunciado aseverando que no es cierto que se hayan abstenido de presentar la solicitud formal de extradición ante las autoridades canadienses, resulta muy claro que ello no es así a la luz de sus propios informes justificados complementarios y primigenios”.



O sea, ambas dependencias “ahora refieren que en lugar de haber presentado la solicitud formal de extradición ante las autoridades canadienses, lo hicieron ante una instancia nacional”. Lo cual es un absurdo, acotó Del Toro.



En consecuencia, el Sindicato Nacional de Mineros insiste al Juez que requiera a las dos dependencias oficiales señaladas “para que sean claros y precisos en aceptar o negar el acto reclamado (la omisión para formalizar la solicitud de extradición) y apoyar, en caso de negar el acto reclamado, con las documentales correspondientes”. Por ello le solicita al Juez que “se tenga por cierto el acto reclamado” por el Sindicato Minero, “en el sentido de que es cierto que las autoridades responsables incurren en omisión a esta fecha (10 de febrero) de presentar la solicitud formal de extradición a las autoridades canadienses...”



El abogado defensor del Sindicato Minero concluyó señalando al Juez Décimo de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, que esas “autoridades responsables (PGR y SRE) tienen la carga de la prueba y por ello se encuentran obligadas a exhibir copias de la solicitud formal de extradición..., en la que conste su recepción por las autoridades canadienses”.

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